AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA
Fecha: 26-May-2020
el ejercicio de una
En lo concerniente al recurso directo de nulidad, la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico constitucional estriba principalmente en que el recurrente demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia de uno de los supuestos que a continuación se detallan: la presencia real de un acto específico y concreto, entendido conforme a lo preceptuado por el art. 144 del CPCo, que sea emergente de una persona u Órgano público en franca usurpación de funciones que no le competen; el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane del imperio de la Constitución Política del Estado y las leyes; y, finalmente, la evidencia de la existencia de actos impartidos por personas o autoridades que tuvieron la facultad de ejercer jurisdicción, competencia o potestad, pero que al momento de materializar el acto o resolución ya cesaron en sus funciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- -
- el ejercicio de una
- Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- uno de los requisitos para determinar la admisibilidad o rechazo de un recurso directo de nulidad, es el desarrollo de fundamento jurídico-constitucional, lo que
- así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- RECHAZAR