Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA
Fecha: 26-May-2020
II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
Conforme al marco normativo legal y constitucional expresado precedentemente referido a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional, se advierte la exigencia del desarrollo de un fundamento jurídico-constitucional, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- -
- el ejercicio de una
- Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- uno de los requisitos para determinar la admisibilidad o rechazo de un recurso directo de nulidad, es el desarrollo de fundamento jurídico-constitucional, lo que
- así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- RECHAZAR