AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA

Fecha: 26-May-2020

I.1. Síntesis de la demanda

El 30 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la “Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020”; y, posteriormente en aplicación del art. 163.8 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Presidente del indicado ente legislativo, remitió dicho cuerpo normativo a la Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, autoridad esta última que conforme a la atribución conferida por el art. 163.10 de la citada Norma Suprema, hizo llegar sus observaciones al ente remitente, las cuales debieron ser tratadas y consideradas conforme dispone el numeral 11 del antes mencionado artículo constitucional; es decir, convocándose a una sesión; sin embargo, no sucedió aquello.

Agregan que, el mismo día de la remisión de la citada Ley y de su devolución con las observaciones –30 de abril de 2020–, Mónica Eva Copa Murga, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional había convocado a la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del ente colegiado legislativo, bajo un temario específico, consistente en: “1. Correspondencia. 2. Consideración de la solicitud de aprobación del Decreto Presidencial N° 4226 que tiene por objeto establecer la concesión de amnistía e indulto” (sic); orden del día que en la sesión correspondiente, culminó a horas 20:45; empero, ante el conocimiento de las observaciones remitidas por el Órgano Ejecutivo a la Ley 1297 de 30 de abril de 2020, denominada –Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020–, procedieron a convocar nuevamente a los parlamentarios para que retornen a dicha sesión; empero, al considerar que se trataba de un acto irregular, muchos de los precitados no lo hicieron, considerando que no se cumplieron las formalidades previas de una convocatoria; sin embargo, pese a ello, la Presidente del ente Legislativo, obviando el procedimiento establecido en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, determinó instalar la sesión sin convocatoria y procedió al tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidente Constitucional para finalmente promulgar la Ley.