AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA

Fecha: 26-May-2020

uno de los requisitos para determinar la admisibilidad o rechazo de un recurso directo de nulidad, es el desarrollo de fundamento jurídico-constitucional, lo que

Dentro de ese marco normativo, refiriéndose en concreto al recurso directo de nulidad, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, establece que uno de los requisitos para determinar la admisibilidad o rechazo de un recurso directo de nulidad, es el desarrollo de fundamento jurídico-constitucional, lo que implica que el recurrente debe demostrar motivadamente la importancia de su pretensión, para lo cual, está en la obligación de exponer las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción, adquirir convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto; alegaciones, que por la naturaleza jurídica de este recurso, deben estar centradas en actos invasivos en el ejercicio de las funciones, competencias y jurisdicción definidas por el constituyente y el legislador; dicha omisión constituye una problemática ajena a esta jurisdicción; y por lo mismo, carece de relevancia constitucional. De igual forma, la jurisprudencia ya citada, señala que la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico constitucional estriba principalmente en que el recurrente demuestre a la jurisdicción constitucional la existencia, entre otros, de la presencia real de un acto específico y concreto que sea emergente de una persona u Órgano público, en franca usurpación de funciones que no le competen; en el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no emane de la Constitución Política del Estado o de las leyes. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional aludida ha determinado que se tiene por incumplida la fundamentación jurídico constitucional cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan que este Tribunal Constitucional Plurinacional adquiera convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y del que se pretende su expresa nulidad.

Dicho ello, corresponde a continuación verificar, si en el presente caso, los recurrentes cumplieron con las exigencias necesarias que viabilicen la admisión del recurso interpuesto. En ese orden, de la lectura de los argumentos expuestos en el memorial del recurso directo de nulidad, se evidencia que, si bien expusieron los antecedentes a fin de sustentar su pretensión, señalado en el punto, relativo a la: “II. PRETENSION CONSTITUCIONAL”, que interponen este recurso directo de nulidad en contra el siguiente acto: “1) La instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidenta Constitucional contra la ‘Ley de postergación de las elecciones generales 2020’.

Posteriormente, en el punto IV.2.b) “Vicio de Nulidad”, alegan lo siguiente: “El acto asumido por la Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se constituye en el ejercicio de una potestad que no emana de la ley, por las siguientes razones de orden jurídico constitucional que me permito exponer: