Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2020-CA
Fecha: 26-May-2020
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Óscar Miguel Ortiz Antelo, Silvia Carmen Rosa Guzmán de Gottlieb, ambos Senadores Titulares y Rose Marie Sandoval Farfán, Diputada Titular, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra Mónica Eva Copa Murga, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la nulidad del acto de: “La instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional para el tratamiento y consideración de las observaciones realizadas por la Presidenta Constitucional contra la ‘Ley de postergación de las elecciones generales 2020’” (sic).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.2. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- -
- el ejercicio de una
- Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- uno de los requisitos para determinar la admisibilidad o rechazo de un recurso directo de nulidad, es el desarrollo de fundamento jurídico-constitucional, lo que
- así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley
- RECHAZAR