AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
1)
Mediante Proveído de 28 de febrero de 2020, cursante a fs. 25, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, ordenó a la accionante para que en el plazo de tres días, cumpla con lo siguiente: 1) Por el principio de subsidiariedad, señale de manera clara y precisa cuál es la determinación no susceptible de impugnación que presuntamente le vulnera derechos y garantías constitucionales; asimismo, aclare de qué manera tal determinación le vulnera los mismos; 2) De forma precisa señale cuáles son los derechos o garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado que considera le fueron lesionados; 3) Adjunte el memorial que dio origen a la determinación o resolución que presuntamente le vulnera sus derechos; y, 4) Aclare su petitorio; el mismo que debe ser coherente con sus fundamentos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 2° Disponer