Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
2° Disponer
2° Disponer que la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, conceda el plazo de tres días a la accionante para subsanar lo referido a la legitimación pasiva ahora advertida y una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 2° Disponer