AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de febrero y 5 de marzo de 2020, cursantes de fs. 18 a 23 vta., y 43 a 44, manifestó que la APS emitió la Resolución Administrativa APS/DP 1411/2019 de 15 de agosto, mediante la cual, aprobó el Dictamen 374/2019 de 17 de julio, que determinó erróneamente un grado de pérdida de la capacidad laboral de origen común -y no así profesional- por enfermedad de 29%; y, el Formulario correspondiente al mismo Dictamen que establece como fecha del siniestro el 27 de julio de 2017, ambos emitidos por el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la citada Institución; es decir, que mediante la aludida Resolución rechazaron su solicitud de pensión de invalidez, sin tomar en cuenta que los últimos años vino sufriendo una serie de complicaciones médicas habiendo sido diagnosticada con trastorno ansioso depresivo, trastorno de estrés postraumático de evolución crónica secundario a acoso laboral, trastorno mixto ansioso; generando esta situación, otras patologías como reflujo gastro esofágico, pólipos gástricos hiperplásicos, gastritis crónica, “elicovacter pylori”, esófago de Barret; todas estas enfermedades que son consecuencia del acoso laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 2° Disponer