AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
Fragmento 9
Por Resolución de 9 de marzo de 2020 (fs. 45 vta.), la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, declaró por no presentada la actual acción de defensa al haber considerado que la accionante no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por dicha instancia en cuanto a aclarar los puntos observados a través de proveído de 28 de febrero de 2020 (fs. 25), con relación: a) Por el principio de subsidiariedad señale de manera clara y precisa cual es la determinación no susceptible de impugnación que presuntamente le vulnera derechos y garantías constitucionales; b) Señale cuáles son los derechos y garantías constitucionales que considera fueron lesionados; c) Adjunte el memorial que dio origen a la determinación o resolución que presuntamente le vulnera; y, d) Aclare su petitorio, el mismo que debe ser coherente con los fundamentos; aspectos que de una revisión del memorial de 5 de marzo de 2020 (fs. 43 a 44), no fueron subsanados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 2° Disponer