AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
por no presentada
Por Resolución de 9 de marzo de 2020, cursante a fs. 45 vta., la indicada Sala declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, disponiendo el archivo de obrados en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante no aclaró con precisión de qué manera la Resolución Administrativa APS/DP 1411/2019, le vulnera derechos y garantías, remitiéndose simplemente a reiterar lo señalado por el art. 159.II del Decreto Supremo (DS) 822 -Reglamento de la Ley Pensiones-; ii) No adjuntó el memorial o nota de solicitud de revisión del Dictamen de 9 de abril de 2019, a los efectos de que se tenga conocimiento acerca de qué aspectos no fueron considerados por la APS al momento de emitir la indicada Resolución; iii) El petitorio no guarda coherencia con los fundamentos expuestos al solicitar se conceda la tutela y disponer que la APS y AFP BBVA, procedan a modificar la Resolución Administrativa de Revisión de Dictamen por parte de la APS, que ratifica el Dictamen 374 siendo que su petitorio debe ser delimitado solo a la última determinación que presuntamente le vulnera derechos y garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 2° Disponer