AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de la presente acción se evidencia que la impetrante de tutela señaló claramente la Resolución Administrativa APS/DP 1411/2019, como el acto ilegal que vulnera sus derechos, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros; asimismo, señaló los derechos y garantías constitucionales que considera fueron lesionados, siendo los mismos: “a la continuidad de medios de subsistencia”, seguridad social, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y al “proteccionismo de la norma”; de igual manera, adjuntó al memorial de acción de amparo constitucional la aludida Resolución Administrativa (fs. 4 a 7), señalando al mismo tiempo toda la documentación existente, solicitando además que la parte demandada presente aquella que se encuentra en su poder; finalmente, el petitorio es claro y fue ampliado en el memorial de subsanación manifestando: “Que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y la AFP BBVA, procedan a modificar la Resolución Administrativa -Dictamen- 374/2019 de 17 de julio”; extremos por los que no correspondía declarar por no presentada la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 2° Disponer