AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA

Fecha: 23-Jun-2020

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Sin embargo, de la revisión de los datos que cursan en expediente se advierte que si bien la aludida Sala Constitucional, observó erróneamente los mencionados aspectos a tiempo de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 de CPCo, omitió hacerlo en lo que se refiere a la legitimación pasiva; pues, la accionante interpone la presente acción de defensa en contra de la “…AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en la persona de su representante legal y Gerente Regional el Dr. Nelson Martinic Vásquez…” (sic); empero, se observa que es Patricia Mirabal Fanola, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, quien suscribe la Resolución Administrativa APS/DP 1411/2019, que la peticionante de tutela denuncia hoy como el acto ilegal que vulnera sus derechos; por tal motivo, ante el incumplimiento por parte de esta, respecto al requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional en el caso concreto, la identificación de la persona contra quien se dirige la acción de manera clara y precisa, correspondía que la nombrada Sala Constitucional disponga la subsanación también con relación a ese requisito de forma pero no lo hizo; aspecto que inclusive crea confusión a momento de verificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional ya que impide su análisis por la inexactitud de la jerarquía de la autoridad que emitió la precitada Resolución (el subrayado nos corresponde).