AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo; a) Que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) proceda a determinar de acuerdo a norma, que el origen de la invalidez es por riesgo profesional; b) El pago devengado de la pensión de invalidez desde la solicitud; y, c) La condenación de costas.
Manifestó similares argumentos que en su memorial de acción de amparo constitucional y acotó que: a) En materia de seguridad social no es necesario cumplir el requisito de subsidiariedad; por lo que, cualquier observación al respecto es ilegal; tomando en cuenta que, su persona se encontraba en el límite de los seis meses para presentar la acción de amparo constitucional “…por lo que está imposibilitada de presentar una nueva acción de amparo…” (sic); b) La observación de admisión solo puede referirse a la forma y no al fondo; pues, el momento procesal de analizar este último, es en audiencia y no antes; de tal manera que, cualquier observación respecto al fondo también es ilegal; c) Con relación al primer punto observado se cumplió a cabalidad, siendo claro y preciso este aspecto; asimismo, en cuanto a la identificación de los derechos y garantías que se consideran vulnerados, los mismos se identificaron, siendo estos: a la continuidad de los medios de subsistencia, a la seguridad social, a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica y al proteccionismo de la norma; d) Acerca de las pruebas, se señaló toda la existente, solicitando además que la parte demandada presente aquella que se encuentra en su poder; e) Se expuso a cabalidad el petitorio; y, con referencia al principio de subsidiariedad, manifestó de manera clara y precisa que en materia de seguridad social existe la excepción a su aplicación tal como establece la jurisprudencia constitucional; sin embargo, se reitera que la Resolución que vulnera sus derechos es la 1411/2019, la cual por imperio de lo determinado por el art. 159 del DS 822, no es impugnable; habiéndose aclarado con precisión de qué manera tal determinación vulnera sus derechos y garantías; f) De igual forma, se adjuntó el formulario que dio origen a la pensión de invalidez; por el cual, se procedió a la revisión del dictamen; no obstante, se pidió a la AFP y APS que presenten toda la información.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previsto en el referido art. 33 del CPCo,
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES Y SEGUROS APS, DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 2° Disponer