AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2020-RCA
Fecha: 30-Jul-2020
1)
Refiere que: 1) Los Vocales Constitucionales no solo desconocieron el principio de favorabilidad, si no que obviaron el principio del estándar más alto que impone a un juzgador constitucional a realizar la ponderación de dos líneas contrapuestas, para elegir la que mejor resguarde el derecho fundamental que se acusa como lesionado; 2) Los nombrados Vocales ignoraron todos sus fundamentos para aperturar su competencia, no se refirieron a la línea aplicable por observancia del principio del estándar más alto de la jurisprudencia, a fin de resguardarse de juicios en su contra por eventuales daños al Estado, como si las responsabilidades civiles fueran ciertas y probadas; y, 3) Al indicar que el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-046/2019 es únicamente una opinión técnica jurídica, y negarse a compulsar para que en la misma instancia agresora al evidenciar lesiones se rectifique el acto; le “…envían a una vía larga y tediosa, no idónea ni inmediata siendo evidente que el dictamen…” (sic), no contiene ninguna fundamentación en su propio texto; por lo que pide se admita la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- puesto que, conforme se vio, como simple opinión técnica-jurídica no constituye
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la determinaciones de fondo asumidas en plena vigencia de un debido proceso administrativo en un proceso de auditoría gubernamental, no pueden ser impugnadas en la vía constitucional, correspondiendo su tramitación a la vía ordinaria mediante un
- una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales
- CONFIRMAR