AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2020-RCA

Fecha: 30-Jul-2020

puesto que, conforme se vio, como simple opinión técnica-jurídica no constituye

         Asimismo, la SCP 0187/2016-S1 de 17 de febrero, refiriéndose a lo indicado sostuvo que: “‘…se entiende que será en la instancia correspondiente, donde el ahora accionante tendrá la posibilidad controvertir ampliamente el indicado documento y todas las actuaciones realizadas por el ente de control fiscal (…), puesto que, conforme se vio, como simple opinión técnica-jurídica no constituye «verdad jurídica inamovible»; a partir de lo cual, el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar (…), si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación, sí se valoraron debidamente las pruebas presentadas, (…) sí los descargos y alegatos presentados eran válidos o no, sin perjuicio de que el justiciable pueda presentar otras pruebas que considere pertinentes, argumentar, controvertir y en suma, ejercer su más amplia defensa, para que sea la indicada autoridad, quien en definitiva establezca, la existencia o no de responsabilidad civil a través de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de los recursos de apelación y casación”’ (…).

        Bajo el mismo entendimiento, la SCP 0047/2019-S4 de 1 de abril, señaló que: “…los dictámenes de responsabilidad emitidos por la Contraloría General del Estado, sólo constituyen prueba preconstituida susceptible de ser desvirtuada dentro del proceso coactivo fiscal, en el cual se establecerá la existencia o no de la responsabilidad civil atribuida a los involucrados…”.