AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2020-RCA
Fecha: 30-Jul-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución 14 de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 402 a 404, declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) El Informe GS/EP16/F16 R4, Informe Complementario GS/EP16/F16 C4 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-046/2019 pueden ser debatidos, cuestionados e inclusive controvertidos en proceso coactivo fiscal, que es la instancia donde judicialmente recién se determina la responsabilidad civil; y, b) La acción de amparo constitucional no es supletoria de ese mecanismo que tiene la parte para lograr su pretensión de dejar sin efecto los actos que ahora reclama, por lo que no se encuentran agotadas las vías legales para restablecer los derechos supuestamente vulnerados del accionante, enmarcándose en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- puesto que, conforme se vio, como simple opinión técnica-jurídica no constituye
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la determinaciones de fondo asumidas en plena vigencia de un debido proceso administrativo en un proceso de auditoría gubernamental, no pueden ser impugnadas en la vía constitucional, correspondiendo su tramitación a la vía ordinaria mediante un
- una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales
- CONFIRMAR