Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2020-RCA
Fecha: 30-Jul-2020
Fragmento 10
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que el Informe GS/EP16/F16 R4; Informe Complementario GS/EP16/F16 C4 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-046/2019 pueden ser debatidos, cuestionados e incluso controvertidos en proceso coactivo fiscal, que es la instancia donde judicialmente recién se determina la responsabilidad civil del accionante, y que por ello, no se cumplió el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- puesto que, conforme se vio, como simple opinión técnica-jurídica no constituye
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la determinaciones de fondo asumidas en plena vigencia de un debido proceso administrativo en un proceso de auditoría gubernamental, no pueden ser impugnadas en la vía constitucional, correspondiendo su tramitación a la vía ordinaria mediante un
- una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales
- CONFIRMAR