AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2020-RCA
Fecha: 30-Jul-2020
la determinaciones de fondo asumidas en plena vigencia de un debido proceso administrativo en un proceso de auditoría gubernamental, no pueden ser impugnadas en la vía constitucional, correspondiendo su tramitación a la vía ordinaria mediante un
Al respecto, el impetrante de tutela señaló tanto en la demanda y en el memorial de impugnación la aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional; es decir, que con base en dicho argumento, pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional se aparte de la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional; sin embargo, no consideró que la SCP 0740/2015-S2 de 6 de julio -la cual alude como una de las líneas más favorables- indica que: “…las lesiones a derechos y garantías constitucionales, emergentes de un procesamiento generador de responsabilidad civil, emitido por la Contraloría General del Estado, son reparables mediante la acción de amparo constitucional, por cuanto, atendiendo la naturaleza intrínseca del debido proceso en sí como garantía procesal, principio de administración de justicia y derecho fundamental, ninguna autoridad puede quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas cuya tutela recae sobre este Tribunal Constitucional Plurinacional; lo contrario; es decir, la determinaciones de fondo asumidas en plena vigencia de un debido proceso administrativo en un proceso de auditoría gubernamental, no pueden ser impugnadas en la vía constitucional, correspondiendo su tramitación a la vía ordinaria mediante un proceso coactivo fiscal” (las negrillas son nuestras); es decir, que si las supuestas lesiones de derechos refieren al fondo del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-046/2019, no es posible acudir directamente a la vía constitucional, sino que la misma corresponde ser resuelta en el proceso coactivo fiscal.
En tal sentido, es necesario precisar que la amplia jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que el proceso coactivo fiscal es la instancia idónea donde se podrá controvertir el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-046/2019, por cuanto el mismo es considerado únicamente como prueba preconstituida, por ende, no es una verdad jurídica inamovible, haciendo del proceso coactivo fiscal, el medio legal idóneo y expedito para cuestionar dicho Dictamen emitido por la Contraloría General del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- puesto que, conforme se vio, como simple opinión técnica-jurídica no constituye
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la determinaciones de fondo asumidas en plena vigencia de un debido proceso administrativo en un proceso de auditoría gubernamental, no pueden ser impugnadas en la vía constitucional, correspondiendo su tramitación a la vía ordinaria mediante un
- una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales
- CONFIRMAR