Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2020-RCA
Fecha: 30-Jul-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 14 de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 402 a 404, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Piter Bowles Rivero, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo de Santa Cruz (EMACRUZ) contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado; Julio Gustavo Villarroel Saavedra, Gerente Departamental de Santa Cruz; Marianela Flores Medrano, Gerente de Auditoría; Santiago Maidana Quispe, Sub Contralor de Gobiernos Municipales y Universidades; Germán Michael Ugarte García, Gerente de Servicios Legales; y, Edino Clavijo Ponce, Sub Contralor de Servicios Legales todos de la Contraloría General del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- puesto que, conforme se vio, como simple opinión técnica-jurídica no constituye
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- la determinaciones de fondo asumidas en plena vigencia de un debido proceso administrativo en un proceso de auditoría gubernamental, no pueden ser impugnadas en la vía constitucional, correspondiendo su tramitación a la vía ordinaria mediante un
- una vez activada, es una instancia idónea de tutela a derechos fundamentales
- CONFIRMAR