El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0321/2020-S3 de 22 de julio, que revoca la Resolución 01/2020 de 7 de enero, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de gar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0321/2020-S3 de 22 de julio, que revoca la Resolución 01/2020 de 7 de enero, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de gar

Fecha: 22-Jul-2020

a)

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la propiedad, a una vejez digna, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva vinculado con el principio de la seguridad jurídica; puesto que el Juez hoy accionado al pronunciar el Auto de 14 de mayo de 2019, mantuvo firme el decreto de 2 de igual mes y año, que no dio curso a la emisión de una tercera conminatoria dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza para la aprobación del plano de su lote, sin considerar que: a) Era su deber hacer cumplir la Sentencia 017C/2014 de 10 de febrero, por la que se los declaró propietarios del bien inmueble objeto del proceso de usucapión extraordinaria, conminando al mencionado Gobierno Autónomo Municipal a que por la sección de Catastro Urbano de dicha entidad municipal se proceda a la aprobación de sus planos como requisito indispensable para la inscripción de su derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), tomando en cuenta que el referido ente municipal fue parte activa del proceso de usucapión extraordinaria, estando obligado al cumplimiento de esa Sentencia; b) Tiene el deber ineludible de ejecutar la Sentencia 017C/2014 con calidad de cosa juzgada con todos los mecanismos que la ley le otorga; y, c) La inejecución de la citada Sentencia deja en incertidumbre a los accionantes, ya que al no poder registrar su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., corren el riesgo de ser desalojados y que su vivienda sea demolida, a pesar de encontrarse dentro de los grupos vulnerables por su condición de adultos mayores.