El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0321/2020-S3 de 22 de julio, que revoca la Resolución 01/2020 de 7 de enero, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de gar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0321/2020-S3 de 22 de julio, que revoca la Resolución 01/2020 de 7 de enero, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de gar

Fecha: 22-Jul-2020

la ejecución de

La SC 1206/2010-R de 6 de septiembre, estableció que: «…la ejecución de sentencias ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada, lleva implícito el reconocimiento y la protección del derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada. Así lo reconoció la SC 0944/2001-R de 6 de septiembre, señalando que: