El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0321/2020-S3 de 22 de julio, que revoca la Resolución 01/2020 de 7 de enero, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de gar
Fecha: 22-Jul-2020
la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal
“…por disposición del art. 514 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso. (…) en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se ha reconocido el mejor derecho propietario de la recurrente; y con ello el derecho a usar, gozar y disponer del bien inmueble de su propiedad, por lo que la entrega del bien en ejecución de sentencia es una consecuencia jurídica del fallo referido; pues, la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal ‘...el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva’ (así art. 91 Código de Procedimiento Civil). Que los Vocales recurridos al haber anulado obrados, han desconocido no sólo la normativa citada y los fallos ejecutoriados, sino que han violado el derecho a la eficacia de los fallos judiciales que es un imperativo básico de la administración de justicia”.
- confirmar
- a)
- 1)
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Finalmente, la jurisprudencia constitucional en vinculación con lo referente al derecho a la tutela judicial efectiva, señaló que la autoridad judicial o administra
- la ejecución de
- la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal puesto que conforme lo establece la norma procesal
- El derecho fundamental a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, está reconocido y protegido en la Constitución vigente, como elemento constitutivo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia
- se desconoce y vulnera el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a razón de ello, el derecho a la eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada consagrados en el art. 115.I de la CPE, cuando los mismos no son acatados, y si son cumplidos parcialmente, se les da un alcance diferente al establecido en el fallo, es decir, no son concretados en la medida de lo determinado, o cuando su cumplimiento es tardío; esto, en razón a que el acceso a la justicia no implica sólo la posibilidad de presentar una causa ante un tribunal y que éste emita una sentencia definitiva sobre el asunto planteado sino que, además, tal acceso debe ser efectivo
- II.3.
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- i)
- Respecto a la primera denuncia
- En cuanto a la segunda denuncia
- Con relación a la tercera denuncia
- b)
- c)