El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0321/2020-S3 de 22 de julio, que revoca la Resolución 01/2020 de 7 de enero, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de gar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0321/2020-S3 de 22 de julio, que revoca la Resolución 01/2020 de 7 de enero, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de gar

Fecha: 22-Jul-2020

Con relación a la tercera denuncia

Con relación a la tercera denuncia, mediante la cual los accionantes cuestionaron que la inejecución de la Sentencia 017C/2014 por la negativa de emitir una tercera conminatoria para la aprobación del plano requerido, lo deja en incertidumbre, pues al no poder registrar su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., corren el riesgo de ser desalojados y su vivienda demolida, sin considerar que se encuentran dentro de los grupos vulnerables por su condición de adultos mayores.

Si bien los accionantes cuentan con una Sentencia favorable que los declara como legítimos propietarios del bien inmueble ubicado en la zona de Chajrahuasi, quebrada Tolonia de Tupiza del departamento de Potosí; sin embargo, la demora en la ejecución de la Sentencia 017C/2014, ocasionada por la falta de aprobación del plano del lote por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, de ningún modo significa privación o limitación arbitraria de su derecho propietario, que les ocasione inseguridad o incertidumbre en sus expectativas de uso, goce y disfrute de ese lote de terreno y, porque además, el registro de su derecho de propiedad se encuentra en proceso de consolidación vía proceso judicial y a punto de inscribirse en la Oficina de DD.RR., por lo que concierne denegar la tutela al respecto.

En ese contexto, de los argumentos expuestos y los antecedentes del proceso, no se advierte ningún acto que evidencie riesgo de desalojo de su vivienda o maltrato, abandono o discriminación por su edad que afecte su calidad de vida por la demora de inscripción de su derecho propietario en la Oficina de DD.RR.; lo que demuestra la inexistencia de vulneración de sus derechos a la vivienda o a una vejez digna, debiendo denegarse la tutela solicitada sobre esta denuncia.

Finalmente, si acaso el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, cuestiona la validez de la Sentencia 017C/2014 que declaró legítimos propietarios por usucapión al accionante y a su fallecida esposa, con el argumento de que el bien objeto del proceso se trataría de un bien de dominio público, dada la calidad de cosa juzgada de la indicada Resolución, por lo tanto se deberá acudir a las vías legales ordinarias correspondientes a fin de dilucidar esa situación, otorgando participación inclusive a la Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia, al ser la institución encargada de defender los intereses patrimoniales del Estado.