ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

1)

Karina Martínez Juyari y Dora Doris Martínez Juyari, como abogadas e interesadas, concurriendo a la audiencia de la acción tutelar, se ratificaron en el informe escrito de 10 de octubre de 2019, cursante en fs. 104 a 107, el mismo que refiere los siguientes aspectos: 1) En cuanto a la legitimación pasiva, ellas no son propietarias de inmueble alguno, tampoco realizaron actos para obstruir el paso y transitabilidad del Pasaje público inexistente, puesto que sus actividades como abogadas de lunes a viernes en horas de oficinas y la asistencia a cursos de post grado en horas de la noche, no les permiten realizar ninguna construcción y solo llegan a descansar por la noche en la vivienda familiar de sus padres, carecen de legitimación pasiva en la presente acción; 2) La acción popular está destinada a la protección de derechos colectivos e intereses difusos, no brinda protección a los derechos civiles y políticos individuales, tampoco protege derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la vivienda y propiedad privada, que tienen otras vías de protección; por lo que, en la presente causa, no se reclama ningún derecho o interés colectivo sobre un espacio público, sino, simplemente un interés particular con la afectación de la propiedad privada de sus padres; 3) El cerco de alambre de púas que resguardaban desde siempre la posesión del predio de sus padres que lo han adquirido mediante compraventa desde diciembre de 1999 y cuyo plano fue aprobado mediante Resolución Municipal 297/99 de 23 de abril de 1999, fue reemplazado y reforzado con cimiento y sobrecimiento el 28 de septiembre de igual año, por lo que expresó que “…se deduce que esta parte en ningún momento realizamos el cierre de calle o vía” (sic) para el libre tránsito peatonal y vehicular de los tres esposos y estudiantes, puesto que no existió, ni existe el pasaje, fue imaginado por los accionantes sobre el inmueble de sus padres;         4) Ese 28 de septiembre, los ahora accionantes Karina Mamani Navarro y Mijail Hugo Machicado Alanoca, se apersonaron a su domicilio, con gritos y ademanes agresivos, amenazaron sacar los bolillos, de manera diplomática le respondieron no existe pasaje sobre el predio de sus padres, menos existen planos aprobados que ratifiquen el Pasaje y que sigan transitando por su pasaje colindante con la Unidad Educativa “Guadalupe”, por donde ingresaron recientemente sus materiales de construcción para edificar su vivienda; 5) No existe un Pasaje que una las dos calles de 12,5 m únicamente un Pasaje de 6 m sin salida, que se inicia en la calle del lado Este y termina en la propiedad de su padre, en ese entendido los demandantes pretendieron judicialmente fijar forzosamente una servidumbre de paso en el predio de sus padres, para abrir completamente el Pasaje entre las dos calles y tener un acceso cómodo para sus lotes fraccionados, en el que se dictó la Sentencia 16/2019 de 3 de mayo, en el Juzgado Público Civil Comercial Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, que declaró improbada la demanda, por lo que los demandantes pretenden inducir en error al Tribunal de garantías al existir un pronunciamiento en la jurisdicción ordinaria, habida cuenta que se demostró la inexistencia de un espacio público destinado a Pasaje para circulación publica, de tal forma que pueda ameritar la procedencia de la acción popular; y, 6) Las Resoluciones Técnicas Administrativas 144/2013 de 15 de mayo, 214/16 de 22 de agosto de 2016 y 404/2017 de 14 de octubre, citado por los demandantes, solamente aprueban el plano de sus predios, no determinan que exista un Pasaje sobre el predio de sus padres. Por lo expuesto no hay lesión a derechos fundamentales.