ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
acción popular
En revisión la Resolución 01/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 137 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Karina Mamani Navarro, Pablo Julio Huanca Quispe, María Julia Vallejos de Huanca, Mijail Hugo Machicao Alanoca, Vitaliano Silvestre Esteves Albino, Nelly Arteaga Guarachi de Esteves contra Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde; Vicente Sejas Maldonado, Sub Alcalde del Distrito 4, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba; Karina Martínez Juyari, Dora Doris Martínez Juyari, Nemesio Vargas; y, Maximiliano “Suasnabar” Vargas.
Los fundamentos de la incorporación de la acción popular en la Norma Suprema pueden encontrarse en el razonamiento jurídico de la SC 1977/2011-R de 7 de diciembre, que señaló que su desarrollo como mecanismo de defensa, parte del reconocimiento de los derechos e intereses difusos y colectivos, que a diferencia de los derechos de corte individual, reconocen a su vez la dimensión social del ser humano; es decir, que el mismo no puede ser concebido ni tutelado de forma descontextualizada, sino, en el marco de una sociedad concreta, en la que vive. En efecto, esta Sentencia en el Fundamento Jurídico III.1.1, indicó:
El reconocimiento de estos derechos responde a una nueva concepción del ser humano, ya no meramente individual, sino como parte de una comunidad en la que se desarrolla y desenvuelve, y que por lo mismo, necesita ser protegida, pues de su preservación depende el desarrollo integral de la persona y de futuras generaciones. En ese sentido, esta nueva concepción no sólo reconoce al individuo como ser contextualizado y dependiente de su comunidad, y a las colectividades como sujetos de derechos, sino también las condiciones que fundamentan y posibilitan la existencia individual y colectiva -es decir, el entorno vital del hombre- y que, como tales, su titularidad corresponde a todos y cada uno de los miembros de una comunidad, -a decir de Rousseau J.J., a todos en general, pero a ninguno en particular- como por ejemplo el derecho al medio ambiente.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extremo Oeste
- sábado 28 del mencionado mes y año
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salubridad pública
- en mérito a la importancia y el reconocimiento de estos derechos de tercera generación, su vulneración encuentra protección en las diversas legislaciones a través de mecanismos que tienen el mismo objeto y finalidad como es la tutela de los derechos colectivos o difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris `Derechos Colectivos´
- la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), debía ser efectuada a través de la acción popular
- con la incorporación del proceso constitucional de la acción popular, se ingresa a una nueva lógica de litigio en sede constitucional, distinta a cualquier otro proceso constitucional de tutela de derechos individuales
- un proceso constitucional especial, revestido de informalidad y flexibilidad; cuyo diseño, en definitiva, responde a la finalidad de materializar el goce efectivo de los derechos e intereses colectivos y difusos a través del acceso a la justicia constitucional
- III.1.1. La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los demandantes son vecinos
- Pasaje innominado
- Informe Técnico de Inspección Inf 033/2017
- la existencia de un pasaje innominado propuesto con perfil de 6.00 Mts., según planos aprobados que ingresa desde el limite Este y límite Sur de la Unidad Educativa “Guadalupe” (zona Huayllani Centro), terminando en el Cul de Sac, aclarando que dicho pasaje no tiene otra salida al lado Oeste de los predios, tal cual se registra el Plano de Ubicación de acuerdo a Planos Aprobados existentes
- Pasaje Innominado de 6.00 metros de perfil (al Este)
- acceso del Pasaje innominado en el otro extremo -lado Oeste
- Pasaje innominado con acceso solo en el extremo Este, es decir con una pasaje sin salida
- intereses o derechos homogéneos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 40
- Derechos o intereses individuales homogéneos
- la suma de intereses individuales, no alcanza a configurar derechos colectivos ni difusos, por lo cual, están fuera de la esfera de protección de la garantía constitucional otorgada por la acción popular
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular
- previa unificación de la representación