ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

acción popular

En revisión la Resolución 01/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 137 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Karina Mamani Navarro, Pablo Julio Huanca Quispe, María Julia Vallejos de Huanca, Mijail Hugo Machicao Alanoca, Vitaliano Silvestre Esteves Albino, Nelly Arteaga Guarachi de Esteves contra Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde; Vicente Sejas Maldonado, Sub Alcalde del Distrito 4, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba; Karina Martínez Juyari, Dora Doris Martínez Juyari, Nemesio Vargas; y, Maximiliano “Suasnabar” Vargas.  

Los fundamentos de la incorporación de la acción popular en la Norma Suprema pueden encontrarse en el razonamiento jurídico de la                      SC 1977/2011-R de 7 de diciembre, que señaló que su desarrollo como mecanismo de defensa, parte del reconocimiento de los derechos e intereses difusos y colectivos, que a diferencia de los derechos de corte individual, reconocen a su vez la dimensión social del ser humano; es decir, que el mismo no puede ser concebido ni tutelado de forma descontextualizada, sino, en el marco de una sociedad concreta, en la que vive. En efecto, esta Sentencia en el Fundamento Jurídico III.1.1, indicó:

El reconocimiento de estos derechos responde a una nueva concepción del ser humano, ya no meramente individual, sino como parte de una comunidad en la que se desarrolla y desenvuelve, y que por lo mismo, necesita ser protegida, pues de su preservación depende el desarrollo integral de la persona y de futuras generaciones. En ese sentido, esta nueva concepción no sólo reconoce al individuo como ser contextualizado y dependiente de su comunidad, y a las colectividades como sujetos de derechos, sino también las condiciones que fundamentan y posibilitan la existencia individual y colectiva -es decir, el entorno vital del hombre- y que, como tales, su titularidad corresponde a todos y cada uno de los miembros de una comunidad, -a decir de Rousseau J.J., a todos en general, pero a ninguno en particular- como por ejemplo el derecho al medio ambiente.