ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

la suma de intereses individuales, no alcanza a configurar derechos colectivos ni difusos, por lo cual, están fuera de la esfera de protección de la garantía constitucional otorgada por la acción popular

[3] Bajo las características anotadas entre los derechos colectivos y derechos e intereses difusos que constituyen objeto de la acción popular y los derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo que son objeto de la acción de amparo constitucional, la SCP 0511/2018-S4 de 12 de septiembre, ha concluido: “De lo referido, es posible concluir, que la suma de intereses individuales, no alcanza a configurar derechos colectivos ni difusos, por lo cual, están fuera de la esfera de protección de la garantía constitucional otorgada por la acción popular, habida cuenta que, si bien existe una pluralidad de personas; sin embargo, el fin que persigue cada una de ellas es particular, configurando intereses de grupo; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos.