ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

i)

Nemesio Vargas y Maximiliano “Suasnabar” Vargas, concurriendo a la audiencia de la acción popular, a través de su abogado se ratificaron en el informe escrito cursante en fs. 85 a 87, el mismo que refiere los siguientes aspectos: i) La construcción de la pared a la que hacen referencia los accionantes fue realizada por orden de la propietaria Clara Claros Quiroga de Suasnabar –junto a José Crisologo Suasnabar Huanca– para proteger su propiedad, en esa comprensión le corresponde la legitimación pasiva en esta acción, consiguientemente no debieron ser demandados; ii) Lo que pretenden los accionantes con esta acción es la protección de derechos individuales, pues, si querían que una propiedad se convierta en Pasaje, debieron comprar a su propietario o promover para que la Alcaldía la expropie o inicie un proceso judicial para imponer la servidumbre de paso, lo que no es compatible con la acción popular, puesto que el objeto de esa acción es la protección de derechos colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, espacio, la seguridad, salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza; y, iii) El supuesto Pasaje nunca existió, solo existe en la mente de los accionantes quienes aparecieron recientemente en el vecindario por lo que mal pueden decir que existió desde hace varios años, siendo propiedad privada de José Crisólogo Suasnabar Huanca y Clara Claros Quiroga de Suasnabar, prueba de ello es que en el plano aprobado de la Unidad Educativa “Guadalupe”, cuya fotocopia legalizada adjuntan, aparece como limite al Sur con Julia Heredia, Eduardo Solíz, José Crisologo Suasnabar Huanca. Por lo expuesto, piden se deniegue la tutela solicitada, con costas. 

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos; y, ii) Análisis del caso concreto.