ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
i)
Nemesio Vargas y Maximiliano “Suasnabar” Vargas, concurriendo a la audiencia de la acción popular, a través de su abogado se ratificaron en el informe escrito cursante en fs. 85 a 87, el mismo que refiere los siguientes aspectos: i) La construcción de la pared a la que hacen referencia los accionantes fue realizada por orden de la propietaria Clara Claros Quiroga de Suasnabar –junto a José Crisologo Suasnabar Huanca– para proteger su propiedad, en esa comprensión le corresponde la legitimación pasiva en esta acción, consiguientemente no debieron ser demandados; ii) Lo que pretenden los accionantes con esta acción es la protección de derechos individuales, pues, si querían que una propiedad se convierta en Pasaje, debieron comprar a su propietario o promover para que la Alcaldía la expropie o inicie un proceso judicial para imponer la servidumbre de paso, lo que no es compatible con la acción popular, puesto que el objeto de esa acción es la protección de derechos colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, espacio, la seguridad, salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza; y, iii) El supuesto Pasaje nunca existió, solo existe en la mente de los accionantes quienes aparecieron recientemente en el vecindario por lo que mal pueden decir que existió desde hace varios años, siendo propiedad privada de José Crisólogo Suasnabar Huanca y Clara Claros Quiroga de Suasnabar, prueba de ello es que en el plano aprobado de la Unidad Educativa “Guadalupe”, cuya fotocopia legalizada adjuntan, aparece como limite al Sur con Julia Heredia, Eduardo Solíz, José Crisologo Suasnabar Huanca. Por lo expuesto, piden se deniegue la tutela solicitada, con costas.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos; y, ii) Análisis del caso concreto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extremo Oeste
- sábado 28 del mencionado mes y año
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salubridad pública
- en mérito a la importancia y el reconocimiento de estos derechos de tercera generación, su vulneración encuentra protección en las diversas legislaciones a través de mecanismos que tienen el mismo objeto y finalidad como es la tutela de los derechos colectivos o difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris `Derechos Colectivos´
- la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), debía ser efectuada a través de la acción popular
- con la incorporación del proceso constitucional de la acción popular, se ingresa a una nueva lógica de litigio en sede constitucional, distinta a cualquier otro proceso constitucional de tutela de derechos individuales
- un proceso constitucional especial, revestido de informalidad y flexibilidad; cuyo diseño, en definitiva, responde a la finalidad de materializar el goce efectivo de los derechos e intereses colectivos y difusos a través del acceso a la justicia constitucional
- III.1.1. La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los demandantes son vecinos
- Pasaje innominado
- Informe Técnico de Inspección Inf 033/2017
- la existencia de un pasaje innominado propuesto con perfil de 6.00 Mts., según planos aprobados que ingresa desde el limite Este y límite Sur de la Unidad Educativa “Guadalupe” (zona Huayllani Centro), terminando en el Cul de Sac, aclarando que dicho pasaje no tiene otra salida al lado Oeste de los predios, tal cual se registra el Plano de Ubicación de acuerdo a Planos Aprobados existentes
- Pasaje Innominado de 6.00 metros de perfil (al Este)
- acceso del Pasaje innominado en el otro extremo -lado Oeste
- Pasaje innominado con acceso solo en el extremo Este, es decir con una pasaje sin salida
- intereses o derechos homogéneos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 40
- Derechos o intereses individuales homogéneos
- la suma de intereses individuales, no alcanza a configurar derechos colectivos ni difusos, por lo cual, están fuera de la esfera de protección de la garantía constitucional otorgada por la acción popular
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular
- previa unificación de la representación