ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 01/2019 de 10 de octubre, cursante de         fs. 137 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La acción popular es el mecanismo de defensa para el reconocimiento de derechos e intereses colectivos y difusos, que, a diferencia de los derechos individuales, reconocen a su vez la dimensión social del ser humano, no puede ser concebida de forma descontextualizada sino en el marco de unas sociedad concreta en la que vive; b) Los accionantes en su condición de propietarios colindantes de determinados predios en el Pasaje innominado de       6 m, donde tienen sus viviendas, están defendiendo sus derechos individuales como propietarios y a la circulación, si bien en un número de seis personas pero no significa que se trate de derechos colectivos de una comunidad para su protección por la acción popular; c) Reclamando el derecho a la libre circulación de los estudiantes de la Unidad Educativa “Guadalupe” y vecinos, que se encuentra en el ámbito de los derechos individuales que pueden ser protegidos por la acción de amparo constitucional; y, d) Además, debe advertirse que por las notas presentadas por los impetrantes de tutela a la Alcaldía, no se han agotado los medios en sede administrativa, para que la autoridad edil se pronuncie imponiendo sanciones a quienes afectaron bienes de propiedad municipal respecto a las construcción realizadas, por lo que los accionantes equivocaron la interposición del medio de defensa.