ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
a)
Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante su abogado y apoderado, concurriendo a la audiencia de la acción popular, señalando lo siguiente en el informe oral: a) La nota presentada el 25 de septiembre de 2019, fue a otro despacho y nunca llegó al Alcalde, debido a que se encontraría descentralizada desde 1993, creando Sub Alcaldías con competencias y responsabilidades propias, no obstante merecieron respuesta por la Sub Alcaldía del Distrito 4; por lo que, la omisión denunciada es inexistente; b) Una de las formas de afectación de la propiedad privada es la constitución de servidumbre de paso por vía judicial, en ese entendido los accionantes iniciaron un proceso ordinario en el que se dictó sentencia que declaro improbada la demanda, lo que demuestra que no todos están de acuerdo con ese reconocimiento, aunque se encuentra en apelación; c) La otra forma de afectación es la expropiación lo que supone la indemnización justa; por lo que, se verificó la existencia de procesos administrativos contra los codemandados del Oeste y Este, en la que efectivamente respecto a los primeros tienen planos aprobados en la gestión 1999; empero, pretender la apertura de vía con esos planos aprobados mediante la acción popular no se podría realizar porque se incurriría en responsabilidad funcionaria al afectar la propiedad privada; por lo que, no sería correcto la consolidación de ese Pasaje; d) Aspecto diferente respecto a los vecinos del Este, con la aclaración de que se trata de derechos individuales y no de derechos colectivos y difusos, no existe un Pasaje de Este a Oeste, existe un canal, una servidumbre para riego de data antigua por corresponder a una zona agrícola, y la constitución de Pasaje con la respectiva cesión de los vecinos, se encuentra registrado y consolidado a nombre del Gobierno Municipal de Sacaba, cuyo derecho es de orden público, al haberse tapado el paso por el lado Este dio lugar a un proceso de demolición, por lo que no existe lesión alguna; y, e) En ese entendido sobre cada bien inmueble se tiene efectos distintos y la institución que representa no podría obligar a que efectúan concesiones. Por lo expuesto solicita se declare improcedente la acción popular o se deniegue la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extremo Oeste
- sábado 28 del mencionado mes y año
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salubridad pública
- en mérito a la importancia y el reconocimiento de estos derechos de tercera generación, su vulneración encuentra protección en las diversas legislaciones a través de mecanismos que tienen el mismo objeto y finalidad como es la tutela de los derechos colectivos o difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris `Derechos Colectivos´
- la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), debía ser efectuada a través de la acción popular
- con la incorporación del proceso constitucional de la acción popular, se ingresa a una nueva lógica de litigio en sede constitucional, distinta a cualquier otro proceso constitucional de tutela de derechos individuales
- un proceso constitucional especial, revestido de informalidad y flexibilidad; cuyo diseño, en definitiva, responde a la finalidad de materializar el goce efectivo de los derechos e intereses colectivos y difusos a través del acceso a la justicia constitucional
- III.1.1. La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los demandantes son vecinos
- Pasaje innominado
- Informe Técnico de Inspección Inf 033/2017
- la existencia de un pasaje innominado propuesto con perfil de 6.00 Mts., según planos aprobados que ingresa desde el limite Este y límite Sur de la Unidad Educativa “Guadalupe” (zona Huayllani Centro), terminando en el Cul de Sac, aclarando que dicho pasaje no tiene otra salida al lado Oeste de los predios, tal cual se registra el Plano de Ubicación de acuerdo a Planos Aprobados existentes
- Pasaje Innominado de 6.00 metros de perfil (al Este)
- acceso del Pasaje innominado en el otro extremo -lado Oeste
- Pasaje innominado con acceso solo en el extremo Este, es decir con una pasaje sin salida
- intereses o derechos homogéneos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 40
- Derechos o intereses individuales homogéneos
- la suma de intereses individuales, no alcanza a configurar derechos colectivos ni difusos, por lo cual, están fuera de la esfera de protección de la garantía constitucional otorgada por la acción popular
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular
- previa unificación de la representación