ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

a)

Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante su abogado y apoderado, concurriendo a la audiencia de la acción popular, señalando lo siguiente en el informe oral: a) La nota presentada el 25 de septiembre de 2019, fue a otro despacho y nunca llegó al Alcalde, debido a que se encontraría descentralizada desde 1993, creando Sub Alcaldías con competencias y responsabilidades propias, no obstante merecieron respuesta por la Sub Alcaldía del Distrito 4; por lo que, la omisión denunciada es inexistente; b) Una de las formas de afectación de la propiedad privada es la constitución de servidumbre de paso por vía judicial, en ese entendido los accionantes iniciaron un proceso ordinario en el que se dictó sentencia que declaro improbada la demanda, lo que demuestra que no todos están de acuerdo con ese reconocimiento, aunque se encuentra en apelación;    c) La otra forma de afectación es la expropiación lo que supone la indemnización justa; por lo que, se verificó la existencia de procesos administrativos contra los codemandados del Oeste y Este, en la que efectivamente respecto a los primeros tienen planos aprobados en la gestión 1999; empero, pretender la apertura de vía con esos planos aprobados mediante la acción popular no se podría realizar porque se incurriría en responsabilidad funcionaria al afectar la propiedad privada; por lo que, no sería correcto la consolidación de ese Pasaje; d) Aspecto diferente respecto a los vecinos del Este, con la aclaración de que se trata de derechos individuales y no de derechos colectivos y difusos, no existe un Pasaje de Este a Oeste,  existe un canal, una servidumbre para riego de data antigua por corresponder a una zona agrícola, y la constitución de Pasaje con la respectiva cesión de los vecinos, se encuentra registrado y consolidado a nombre del Gobierno Municipal de Sacaba, cuyo derecho es de orden público, al haberse tapado el paso por el lado Este dio lugar a un proceso de demolición, por lo que no existe lesión alguna; y, e) En ese entendido sobre cada bien inmueble se tiene efectos distintos y la institución que representa no podría obligar a que efectúan concesiones. Por lo expuesto solicita se declare improcedente la acción popular o se deniegue la tutela solicitada.