ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
los demandantes son vecinos
De las conclusiones del presente fallo constitucional se permiten advertir que efectivamente los demandantes son vecinos de la zona Huayllani (Pucara) de la población de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, evidenciada por: a) Testimonio de la Escritura Pública 219/2019 de 13 de febrero, inscrito en DD.RR. con la Matrícula 3.10.1.01.0038081, plano de lote aprobado y el permiso de inicio de obras de construcción de vivienda multifamiliar otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba en favor de Karina Mamani Navarro (Conclusión II.5); b) Formulario de información rápida expedida por DD.RR. con la Matrícula 3.10.1.01.0063201 y permiso de trabajos menores como la construcción de muro perimetral y muro de verja, otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba en favor de Pablo Julio Huanca Quispe y María Julia Vallejos de Huanca (Conclusión II.6); y, c) Testimonio de la Escritura Pública 1489/2019 de 20 de agosto, inscrito en DD.RR. con la Matrícula 3.10.1.01.0063201 y permiso de trabajos menores otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba en favor de Vitaliano Silvestre Esteves Albino y Nelly Arteaga Guarachi Esteves (Conclusión II.7).
Ahora bien, concerniente al Pasaje innominado al que se refieren los accionantes y la desmienten los demandados; al que acceden los predios de los demandantes antes expresamente citados, merecen algunas consideraciones a fin de dilucidar la existencia del mismo, tomando en cuenta las afirmaciones de las personas individuales codemandadas, que niegan su existencia atribuyendo a una ilusión de los demandantes, si el mismo tiene acceso directo a dos calles principales o por el contrario constituye un Pasaje sin salida.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extremo Oeste
- sábado 28 del mencionado mes y año
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salubridad pública
- en mérito a la importancia y el reconocimiento de estos derechos de tercera generación, su vulneración encuentra protección en las diversas legislaciones a través de mecanismos que tienen el mismo objeto y finalidad como es la tutela de los derechos colectivos o difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris `Derechos Colectivos´
- la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), debía ser efectuada a través de la acción popular
- con la incorporación del proceso constitucional de la acción popular, se ingresa a una nueva lógica de litigio en sede constitucional, distinta a cualquier otro proceso constitucional de tutela de derechos individuales
- un proceso constitucional especial, revestido de informalidad y flexibilidad; cuyo diseño, en definitiva, responde a la finalidad de materializar el goce efectivo de los derechos e intereses colectivos y difusos a través del acceso a la justicia constitucional
- III.1.1. La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los demandantes son vecinos
- Pasaje innominado
- Informe Técnico de Inspección Inf 033/2017
- la existencia de un pasaje innominado propuesto con perfil de 6.00 Mts., según planos aprobados que ingresa desde el limite Este y límite Sur de la Unidad Educativa “Guadalupe” (zona Huayllani Centro), terminando en el Cul de Sac, aclarando que dicho pasaje no tiene otra salida al lado Oeste de los predios, tal cual se registra el Plano de Ubicación de acuerdo a Planos Aprobados existentes
- Pasaje Innominado de 6.00 metros de perfil (al Este)
- acceso del Pasaje innominado en el otro extremo -lado Oeste
- Pasaje innominado con acceso solo en el extremo Este, es decir con una pasaje sin salida
- intereses o derechos homogéneos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 40
- Derechos o intereses individuales homogéneos
- la suma de intereses individuales, no alcanza a configurar derechos colectivos ni difusos, por lo cual, están fuera de la esfera de protección de la garantía constitucional otorgada por la acción popular
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular
- previa unificación de la representación