Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
II.6.
II.6. Mediante Formulario de Información Rápida expedido el 22 de mayo de 2019 por el Registro Público de DD.RR. se establece que Pablo Julio Huanca Quispe y María Julia Vallejos de Huanca –hoy codemandantes– son titulares del derecho propietario de un lote de terreno con 226,07 m2, ubicado en Pasaje Innominado, zona Pucara (Huayllani según Escritura) de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, inscrito en el Registro Público de Derechos Reales con la Matrícula 3.10.1.01.0063201; con permiso de Trabajos Menores (fs. 11 a 12).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extremo Oeste
- sábado 28 del mencionado mes y año
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salubridad pública
- en mérito a la importancia y el reconocimiento de estos derechos de tercera generación, su vulneración encuentra protección en las diversas legislaciones a través de mecanismos que tienen el mismo objeto y finalidad como es la tutela de los derechos colectivos o difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris `Derechos Colectivos´
- la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), debía ser efectuada a través de la acción popular
- con la incorporación del proceso constitucional de la acción popular, se ingresa a una nueva lógica de litigio en sede constitucional, distinta a cualquier otro proceso constitucional de tutela de derechos individuales
- un proceso constitucional especial, revestido de informalidad y flexibilidad; cuyo diseño, en definitiva, responde a la finalidad de materializar el goce efectivo de los derechos e intereses colectivos y difusos a través del acceso a la justicia constitucional
- III.1.1. La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los demandantes son vecinos
- Pasaje innominado
- Informe Técnico de Inspección Inf 033/2017
- la existencia de un pasaje innominado propuesto con perfil de 6.00 Mts., según planos aprobados que ingresa desde el limite Este y límite Sur de la Unidad Educativa “Guadalupe” (zona Huayllani Centro), terminando en el Cul de Sac, aclarando que dicho pasaje no tiene otra salida al lado Oeste de los predios, tal cual se registra el Plano de Ubicación de acuerdo a Planos Aprobados existentes
- Pasaje Innominado de 6.00 metros de perfil (al Este)
- acceso del Pasaje innominado en el otro extremo -lado Oeste
- Pasaje innominado con acceso solo en el extremo Este, es decir con una pasaje sin salida
- intereses o derechos homogéneos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 40
- Derechos o intereses individuales homogéneos
- la suma de intereses individuales, no alcanza a configurar derechos colectivos ni difusos, por lo cual, están fuera de la esfera de protección de la garantía constitucional otorgada por la acción popular
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular
- previa unificación de la representación