ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0052/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
sábado 28 del mencionado mes y año
Por ese atropello, algunos vecinos y el Presidente de la OTB Guadalupe, presentaron cartas y memoriales de solicitud en reiteradas oportunidades (6 de febrero y 7 de abril de 2017) a Vicente Séjas Maldonado, Sub Alcalde, para la reapertura del Pasaje, sin que la autoridad haya puesto sus buenos oficios o haya realizado gestiones con este propósito, consintiendo con su silencio este abuso; ante tal omisión los vecinos Nelly Arteaga Guarachi de Esteves, Karina Mamani Navarro, Vitaliano Esteves Albino, Jorge Gonzales, Mijail Hugo Machicao Alanoca, Graciela Navarro Ortega, Julio Huanca Quispe, Pedro Cruz Flores y Richard Vargas –en su condición de vecinos–, Director de la Unidad Educativa “Guadalupe”, representantes del Consejo Educativo y Presidente de la OTB, mediante memorial dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, el 9 de septiembre de 2019, reiteraron la solicitud de reapertura, con el retiro de los puntales de bolillo y alambrado de púas del Pasaje, manteniéndose cerrado por el silencio de la autoridad y obligándonos de hecho a transitar por el extremo Este que colinda con la señalada Unidad Educativa a peatones y vehículos, cuyo acceso no es llano sino en desnivel; por lo que, se solicitó a la Alcaldía maquinaria para nivelar, sin respuesta a la fecha. Las citadas demandadas, no conformes con esas acciones, en horas de la mañana del sábado 28 del mencionado mes y año, terminaron cerrando el paso del Pasaje con la construcción de una pared de ladrillo con cimientos y sobre cimientos, impidiendo definitivamente el paso.
Casi simultáneamente, en horas de la noche del día domingo 29 septiembre de 2019, Nemesio Vargas y Maximiliano “Suasnabar” Vargas, de manera arbitraria, por la fuerza, amedrentamiento y agresiones verbales, pese a los esfuerzos para el diálogo, procedieron a construir un muro de ladrillo y cemento en el otro extremo del Pasaje, colindante con la Unidad Educativa “Guadalupe”, impidiendo completamente la libre circulación peatonal y vehicular, incluso la instalación de servicios básicos (agua potable, energía eléctrica y alcantarillado) y el avance de los trabajos de construcción de viviendas, ocasionando grandes perjuicios económicos de los vecinos entre los que se encuentran personas con discapacidad y demás transeúntes.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- extremo Oeste
- sábado 28 del mencionado mes y año
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salubridad pública
- en mérito a la importancia y el reconocimiento de estos derechos de tercera generación, su vulneración encuentra protección en las diversas legislaciones a través de mecanismos que tienen el mismo objeto y finalidad como es la tutela de los derechos colectivos o difusos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris `Derechos Colectivos´
- la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), debía ser efectuada a través de la acción popular
- con la incorporación del proceso constitucional de la acción popular, se ingresa a una nueva lógica de litigio en sede constitucional, distinta a cualquier otro proceso constitucional de tutela de derechos individuales
- un proceso constitucional especial, revestido de informalidad y flexibilidad; cuyo diseño, en definitiva, responde a la finalidad de materializar el goce efectivo de los derechos e intereses colectivos y difusos a través del acceso a la justicia constitucional
- III.1.1. La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los demandantes son vecinos
- Pasaje innominado
- Informe Técnico de Inspección Inf 033/2017
- la existencia de un pasaje innominado propuesto con perfil de 6.00 Mts., según planos aprobados que ingresa desde el limite Este y límite Sur de la Unidad Educativa “Guadalupe” (zona Huayllani Centro), terminando en el Cul de Sac, aclarando que dicho pasaje no tiene otra salida al lado Oeste de los predios, tal cual se registra el Plano de Ubicación de acuerdo a Planos Aprobados existentes
- Pasaje Innominado de 6.00 metros de perfil (al Este)
- acceso del Pasaje innominado en el otro extremo -lado Oeste
- Pasaje innominado con acceso solo en el extremo Este, es decir con una pasaje sin salida
- intereses o derechos homogéneos
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 40
- Derechos o intereses individuales homogéneos
- la suma de intereses individuales, no alcanza a configurar derechos colectivos ni difusos, por lo cual, están fuera de la esfera de protección de la garantía constitucional otorgada por la acción popular
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular
- previa unificación de la representación