SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegar
Ahora bien, la sola denuncia de que el no cobro de sus dividendos pone en riesgo la salud e integridad de sus hijos, en mérito a que le impediría asistirles –se entiende económicamente–, quienes se encontrarían desamparados, no es suficiente para corroborar el riesgo que ello podría provocar en su salud y, por ende, afectar su vida ni de su hijos menores, teniéndose como único antecedente el hecho de que a través de memorial de 31 de julio de 2019, el impetrante de tutela, entre otros aspectos, impetró al Juez de la causa se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mapiri a efectos de que elabore un informe psicosocial sobre la situación de sus hijos menores de edad, lo que fue providenciado positivamente a través del decreto de 1 de agosto del mismo año (Conclusión II.4), sin que de las alegaciones efectuadas ante la autoridad competente se pueda advertir la veracidad de dichas denuncias, más aún si se encuentra pendiente la elaboración del referido informe, el que una vez elevado a conocimiento del Juez de control jurisdiccional, merecerá el respectivo pronunciamiento en observancia de los principios de interés superior del niño y otros aplicables a la materia, de no ser así, corresponderá que el accionante, en representación de sus hijos, interponga las acciones constitucionales idóneas de acuerdo a la naturaleza de los hechos denunciados; en consecuencia, en esta parte, corresponde denegar la tutela solicitada.
Ahora bien, en consideración a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, viéndose obligado el Estado a protegerla sino también a garantizarla, efectivizándola, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud.
En ese orden, se tiene que el Juez Público Mixto en Civil, Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, encargado del control jurisdiccional del proceso penal seguido en contra el peticionante de tutela, en base a las evaluaciones médicas y recomendaciones efectuadas por la médico psiquiatra Emma Wilma Callisaya Quispecahuara en relación al ahora accionante (Conclusiones II.1 y 2), ordenó, a través de providencia y Auto de 1 de agosto de 2019, que éste sea trasladado al Hospital Municipal de Apolo, donde debería recibir el tratamiento intrahospitalario correspondiente y que una vez dada el alta médica con base en el informe de la especialidad, sea puesto a su conocimiento; asimismo, dispuso la continuidad de tratamiento médico y medicamentoso en lugar de origen, domicilio acreditado en Mapiri, por el lapso de ciento ochenta días a partir del alta médica (Conclusiones II.3 y 4).
La referida decisión judicial, fue puesta a conocimiento de la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, mediante oficios 285/19 y 290/19, el 9 y 14 de agosto de 2019, conforme al sello de recepción de la referida dependencia estatal (Conclusión II.5). Por otro lado, teniéndose que la presente acción de libertad fue formulada el 30 de agosto de 2019 (Antecedente I.1) y que la autoridad demandada fue citada con la misma en la referida fecha a las 11:35 horas (I.2.2), sin que ésta se hubiese presentado en audiencia o hubiese remitido un informe de descargo a efectos de confrontar o desvirtuar los términos de la acción de libertad; en virtud al principio de presunción de veracidad aplicable en acción de libertad, claramente sistematizado en la SCP 0379/2019-S2 de 14 de junio, se tiene por veraces las alegaciones del accionante de falta de cumplimiento de la orden judicial de traslado al Hospital Municipal de Apolo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- ”.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- conceder
- CONFIRMAR en parte