SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

           Conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se debe tener presente que esta acción de defensa, está configurada para la protección inmediata de los derechos a la vida y a la libertad, sea personal o de locomoción, en este último caso, incluso en los casos de privados de libertad, durante el cumplimiento de una detención preventiva o una condena, a objeto de que las condiciones de su situación jurídica no empeoren, incluso con riesgo en su derecho a la vida, lo que es tutelable vía acción de libertad correctiva.

           Igualmente, no debe perderse de vista que la protección y tutela de los demás derechos y garantías, consagrados en la Norma Suprema, tienen como medio de defensa otras acciones constitucionales, previstas en la Constitución Política del Estado (a partir del art. 125 en adelante) y el Código Procesal Constitucional (desde el art. 46), diseñadas sustantiva y procesalmente con finalidades específicas de acuerdo a la naturaleza de los hechos denunciados, tales como la acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular, lo que nos permite concluir que cualquier amenaza de restricción o supresión; o efectiva lesión de cualquier otro derecho –con excepción de vida y libertad–, es plenamente tutelable a través de la acción de defensa pertinente.

           En ese contexto, es preciso hacer una distinción en la problemática a resolver. Entre las omisiones atribuidas a la autoridad demandada, el impetrante de tutela alega el no cumplimiento de la orden judicial de salida dispuesta a través de Auto de 9 de agosto de 2019, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Flor de Pensamiento S.R.L. a objeto de que el accionante recoja o cobre sus dividendos y de que se haga presente en la Defensoría de la Niñez a Adolescencia de Mapiri, a objeto de verificar el estado en el que se encuentran sus hijos menores de edad (de trece y diecisiete años); estos hechos, no se advierte  de modo alguno estén vinculados con su derecho a la vida, por cuanto ninguno pondría en peligro su salud, con directa incidencia en su derecho a la vida, ni agravaría su situación jurídica de detenido preventivamente.