SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
II.1.
II.1. Conforme al informe médico de 9 de junio de 2019, emitido por Emma Wilma Callisaya Quispecahuara, Médico Psiquiatra del Hospital Municipal de Guanay del departamento de La Paz, establece que en su condición de tratante de Emilio Salazar Laura, ahora impetrante de tutela, verificó su internación en dicho nosocomio para su tratamiento psiquiátrico intrahospitalario, arribando al diagnóstico de trastorno depresivo adaptativo, trastorno de somatización a DC y fobia inespecífica en estudio, prescribiendo la continuidad de la medicación correspondiente, así como exámenes de laboratorio de control, medicación que debería necesariamente administrarse por tiempo indefinido bajo supervisión de personal de salud no pudiendo ser efectuada en el Centro de Reclusión, razón por la cual ordenó al “CIRECA” de Caranavi la psicoterapia una vez a la semana, el test de inteligencia, sugiriendo el traslado ambulatorio con los recaudos de custodios por tratarse de paciente privado de libertad, debiendo contar con dichos resultados para la próxima revalorización en veinte días, los mismos que constituían de importancia al ser el paciente renuente y poco colaborador al tratamiento quirúrgico que pone en riesgo su salud física, siendo necesario evitar cualquier riesgo vital y estabilizarlo mentalmente, previamente a programar cualquier cirugía es imprescindible su internación psiquiátrica antes de ser nuevamente referido para manejo quirúrgico (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- ”.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- conceder
- CONFIRMAR en parte