SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

II.4.

II.4.  Posteriormente, a través de Auto de la misma fecha, la referida autoridad, previa llamada de atención a los funcionarios de apoyo jurisdiccional, por no haber pasado a su conocimiento el memorial presentado el 26 de julio de 2019 por el accionante, declaró retirado el incidente de ponderación de los documentos médicos legales para asumir medidas de resguardo al derecho a la salud y vida, disponiendo la continuidad de tratamiento médico y medicamentoso en lugar de origen, domicilio acreditado en Mapiri por el lapso de ciento ochenta días a partir del alta médica, consecuentemente, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de “fs. 325” –del expediente de origen–En cuanto a la orden de traslado al Hospital Municipal de Apolo, determinó que el peticionante se esté a lo dispuesto en lo principal en la providencia de “fs. 325”, en mérito a la nota emitida por la Médico Emma Wilma Callisaya Quispecahuanca, bajo responsabilidad de la misma profesional; asimismo, dispuso que el accionante señale si cuenta o no con otros familiares que se hagan cargo de sus hijos menores (esposa, hermanos, tíos u otros parientes), en caso de no contar con otros parientes, a fin de    poner en buen resguardo a los menores a los que hizo referencia, conforme a su facultades; y, al estar con detención preventiva, rechazó su solicitud de asistir a reuniones para cobrar su dividendos (fs. 28); mediante Auto de 9 de agosto de 2019, la última determinación descrita, fue repuesta por dicha autoridad en sentido de autorizar la salida judicial del accionante para que sea conducido el 16 de agosto de 2019, a las 08:00 horas, a la Cooperativa Flor de Pensamiento y posteriormente desde las horas 14:00 a la Defensoría de Mapiri para el fin dispuesto en el otrosí 2 de las providencias de “fs. 325 y 331”, debiendo retornar a su conclusión al Hospital de Apolo donde tiene autorización de internación médica, a cuyo efecto ordenó se oficie al Gobernador del Penal de “San Pedro”, para que designe custodio suficiente para el resguardo correspondiente, bajo responsabilidad de dicha autoridad (fs. 35).