SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
II.3.
II.3. En mérito al memorial presentado por el solicitante de tutela ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, el 31 de julio de 2019, con la suma “REITERA ORDENE” traslado a Hospital Municipal de Apolo hasta el 20 de agosto o alta médica una vez elaborado el informe de la especialidad; y solicitud de oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mapiri a efectos de que elabore un informe psicosocial sobre la situación de sus hijos menores de edad, de trece y diecisiete años de edad; dicha autoridad, mediante decreto de 1 de agosto de 2019, autorizó su traslado al Hospital Municipal de Apolo, donde debería recibir el tratamiento intrahospitalario señalado en la solicitud, ordenando de a conocer el alta médica una vez hubiese sido elaborado el informe de la especialidad; asimismo, dio curso a su solicitud de oficio a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia señalada (fs. 20 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- ”.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- conceder
- CONFIRMAR en parte