SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público de Caranavi por la presunta comisión del delito de violación, se le concedió el beneficio de internación hospitalaria para ser trasladado al Hospital de Apolo, a través de oficio 285/2019 de 7 de agosto emitido por el Juez Público Mixto Civil, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, el mismo que fue presentado ante José Luis Morales del Castillo, Director del citado Centro Penitenciario, ahora demandado, el 9 del indicado mes y año.
Asimismo, resultando precaria la situación de sus hijos también obtuvo de la citada autoridad jurisdiccional, conforme al art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una orden de traslado para ser conducido el 16 de agosto de 2019 a la Cooperativa Flor de Pensamiento Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mapiri del referido departamento.
Las referidas órdenes de traslado, no fueron cumplidas, vulnerando sus derechos a la vida e integridad física y psicológica y la de sus hijos menores de edad, pese a la existencia de un informe médico psiquiátrico de 9 de junio de 2019 que acreditó trastornos depresivo adaptativo y trastorno de somatización “a DC” y fobia inespecífica en estudio; de igual forma, se incumplió la SCP 0639/2018-S2 de 15 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- ”.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- conceder
- CONFIRMAR en parte