SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 46/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 75 a 77, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, delimitó la competencia del Tribunal de garantías, especialmente ante la falta de fundamentación y motivación, cuando la problemática tiene que ver con la prueba, la jurisdicción constitucional no tiene facultades para observar el control de legalidad o revisar la prueba; en consecuencia, no pueden observar e ingresar a la valoración de la prueba, a menos que el accionante identifique de qué forma la jurisdicción ordinaria o administrativa la valoraron erróneamente y se demuestre cuál la valoración correcta que debió efectuarse; y, ii) Las autoridades demandadas y las de instancia, identificaron que los medios de prueba que se postularon no son pertinentes y necesarios; respecto de la actividad “negocial” que “pretende ser el hecho lesivo” (sic) les sorprendió la exigencia de “esta Sala” que un contrato civil privado que no haya sido elevado a un instrumento público, que no cumpla con las condiciones que hace a la fe probatoria de un documento, generado entre privados y regido por la autonomía de la voluntad, no pueda pretender ser “el detonante de la insolvencia” (sic); además, tratándose de una medida cautelar susceptible de modificación, el solicitante de tutela podrá con nuevos argumentos elevar el documento a instrumento público y posiblemente con esto modificar las características de verosimilitud para postular lo que en derecho corresponda.