SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 46/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 75 a 77, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional, delimitó la competencia del Tribunal de garantías, especialmente ante la falta de fundamentación y motivación, cuando la problemática tiene que ver con la prueba, la jurisdicción constitucional no tiene facultades para observar el control de legalidad o revisar la prueba; en consecuencia, no pueden observar e ingresar a la valoración de la prueba, a menos que el accionante identifique de qué forma la jurisdicción ordinaria o administrativa la valoraron erróneamente y se demuestre cuál la valoración correcta que debió efectuarse; y, ii) Las autoridades demandadas y las de instancia, identificaron que los medios de prueba que se postularon no son pertinentes y necesarios; respecto de la actividad “negocial” que “pretende ser el hecho lesivo” (sic) les sorprendió la exigencia de “esta Sala” que un contrato civil privado que no haya sido elevado a un instrumento público, que no cumpla con las condiciones que hace a la fe probatoria de un documento, generado entre privados y regido por la autonomía de la voluntad, no pueda pretender ser “el detonante de la insolvencia” (sic); además, tratándose de una medida cautelar susceptible de modificación, el solicitante de tutela podrá con nuevos argumentos elevar el documento a instrumento público y posiblemente con esto modificar las características de verosimilitud para postular lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- lo que ha fundamentado la defensa no condice por el principio de lealtad procesal
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- Fragmento 18
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. La Fianza como medida sustitutiva de la detención preventiva: Presupuestos necesarios para su aplicación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR