Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rogelio Calisaya y Bernarda Condori, en audiencia a través de su abogado manifestaron que, el Tribunal de apelaciones actuó de manera correcta al declarar improcedente la apelación incidental y de acuerdo al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), que establece la subsidiariedad, la acción de amparo constitucional solo será procedente cuando no exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, ya que el accionante pretende una tercera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- lo que ha fundamentado la defensa no condice por el principio de lealtad procesal
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- Fragmento 18
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. La Fianza como medida sustitutiva de la detención preventiva: Presupuestos necesarios para su aplicación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR