Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 85/2019 de 8 de marzo, resolviendo la apelación planteada por el impetrante de tutela contra el referido Auto 180/2018, declarando admisible e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Resolución apelada. Vía complementación y enmienda, la citada Sala y en el mismo acto, aclaró que el Auto 141/2018, de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, es la resolución que debía cumplirse y la que estableció que la fianza económica es para garantizar la presencia del imputado y evitar su fuga (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- lo que ha fundamentado la defensa no condice por el principio de lealtad procesal
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- Fragmento 18
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. La Fianza como medida sustitutiva de la detención preventiva: Presupuestos necesarios para su aplicación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR