SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. A través de Auto 141/2018 de 30 de agosto, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por Edgar Sancallo Pucho, –ahora accionante–, con base al art. 239.1 del CPP, y en aplicación del art. 240 del citado Código, impuso distintas medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria, previa verificación por Secretaría del citado Tribunal y la fianza económica de Bs50 000.-, debiendo empozarse ante el Consejo de la Magistratura a efectos de garantizar y evitar la fuga del acusado, pudiendo ser usado para su recaptura, las que una vez cumplidas, debía expedirse los correspondientes mandamientos (fs. 34 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- lo que ha fundamentado la defensa no condice por el principio de lealtad procesal
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- Fragmento 18
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. La Fianza como medida sustitutiva de la detención preventiva: Presupuestos necesarios para su aplicación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR