SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

lo que ha fundamentado la defensa no condice por el principio de lealtad procesal

Al respecto, en el Auto de Vista 85/2019 de 8 de marzo, de manera sesgada, sin considerar los agravios denunciados, le rechazó su solicitud de modificación de la medida sustitutiva impuesta y de imposible cumplimiento, incurriendo en incongruencia en su fundamentación, por cuanto afirmó: “…lo que ha fundamentado la defensa no condice por el principio de lealtad procesal con lo decidido por el Tribunal de Sentencia, es decir que los 50.000 bolivianos no será usado para el resarcimiento del daño sino para la recaptura del acusado en caso de fuga (…) esa es la finalidad de la fianza económica, utilizar este dinero en caso de fuga que está acorde con lo que debe corresponder (…) el vehículo ya no sería de propiedad del acusado y que los Bs50.000.- seria para el resarcimiento de los daños, no es evidente, y la fundamentación del tribunal está motivada y se adecua a lo que prevé el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por lo que amerita confirmar la misma, y confirma la resolución No 180/2018” (sic).

Respecto a lo cual su defensa pidió explicación, complementación y enmienda, habiendo respondido el Vocal ahora demandado, en total contradicción con el Auto apelado, que resolvió su solicitud de modificación de medidas sustitutivas­ basándose en el Auto que declaró procedente la aplicación de las medidas sustitutivas (141/2018), afirmando que “Es evidente que la resolución 180/2018 ha manifestado que es para asegurar el cumplimiento de la sentencia y una futura reparación del daño a las víctimas, eso sí es evidente en la resolución venida en apelación, empero la resolución primigenia (…) la Resolución 141/2018…es la que se debe cumplir entre otras medidas, la fianza económica (…) ahí establece que es para la recaptura del acusado en caso de fuga” (sic).