SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.5. La Fianza como medida sustitutiva de la detención preventiva: Presupuestos necesarios para su aplicación
Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, se aplican cuando resulta improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, circunstancia en la cual: “…el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas:
Asimismo, conforme al citado Código, la fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal, fijándose la misma teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, sin que en ningún caso pueda determinarse una fianza económica de imposible cumplimiento, pudiendo el imputado y el fiador sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del juez o tribunal (art. 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- lo que ha fundamentado la defensa no condice por el principio de lealtad procesal
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su ámbito de protección: Todos los demás derechos no protegidos por otras acciones de defensa
- III.2. De la acción de libertad y su ámbito de protección: Derecho a la vida y a la libertad
- Fragmento 18
- III.3. La reconducción procesal de acciones de defensa
- III.4.
- Fragmento 21
- III.5. La Fianza como medida sustitutiva de la detención preventiva: Presupuestos necesarios para su aplicación
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR