SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Su libertad, renovando el acto de 9 de septiembre de 2019 -audiencia de medidas cautelares-; 2) La autoridad demandada resuelva lo peticionado, respecto a las excepciones de previo y especial pronunciamiento; y, 3) La remisión de su recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas.
Andrés Francisco Navia Amurrio, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que, en aplicación de los arts. 225 de la CPE y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), puso a disposición del Juez de garantías el cuaderno de investigación y solicitó negar la tutela impetrada por el accionante, señalando que: 1) Se está frente a una persona que evade la acción de la justicia, ya que el prenombrado fue declarado rebelde en tres oportunidades por el Juez de control jurisdiccional y una por autoridad fiscal; además, tiene tres mandamientos de aprehensión expedidos en su contra; 2) De la verificación de su vivienda y fuente laboral, no vive ni trabaja hace mucho tiempo, en los lugares establecidos; 3) El peticionante de tutela generó su propia indefensión; toda vez que, señaló como domicilio el tablero judicial; 4) En cuanto a los otros procesos penales abiertos (refiriéndose a los que cuentan con resolución de rechazo y desistimiento), respecto al actual, no es posible aplicar los principios de favorecimiento non bis in ídem, siendo que este último concurre ante la existencia de una sentencia condenatoria y absolutoria, no cuando hubiera rechazo o desistimiento; por lo que, no hubo vulneración a sus derechos al debido proceso ni integridad física como mencionó; ya que, la audiencia fue suspendida por la recarga en el juzgado y por la prioridad concedida a la audiencia de detenidos en flagrancia por los plazos que otorga la Ley Adjetiva Penal; y, 5) En las acciones de libertad previamente debe agotarse el principio de subsidiariedad; en el presente caso, se tiene memorial de apelación incidental presentado por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio emergente de la audiencia de medidas cautelares; por lo que, de acuerdo a lo razonado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe agotarse la vía ordinaria, y en caso de persistir la lesión, recién es viable acudir a la justicia constitucional.
El accionante, denuncia lesión del derecho al debido proceso, alegando dentro del proceso penal seguido en su contra, lo siguiente: 1) Se procedió a la notificación en el tablero judicial para la audiencia de medidas cautelares del 5 de septiembre de 2019, según lo dispuesto en acta de 3 del mismo mes y año; 2) En otro actuado similar al señalado, no se han resuelto las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción e incompetencia por razón de materia, que fueron planteadas el 19 de agosto de igual año; 3) La declaratoria de rebeldía y la consecuente disposición de librar el mandamiento de aprehensión, establecida a través del Auto Interlocutorio 96/2019 de 5 de septiembre, vulneran el debido proceso; 4) Habiéndose determinado su detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 100/2019 de 9 de septiembre, el mismo fue apelado el 10 del indicado mes y año; empero, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; y, 5) Pese a estar ordenada la aludida medida impuesta en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no fue trasladado, encontrándose hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, en celdas de la FELCC.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la dilación en la conducción del accionante de celdas de la FELCC al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, debiendo darse cumplimiento en el día a lo establecido en el Auto Interlocutorio 100/2019 de 9 de septiembre, salvo que por el transcurso del tiempo ya se haya llevado a cabo este actuado; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- dentro de un proceso penal,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- entendiéndose la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones
- reparador
- restringido
- acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- b)
- c)
- Fragmento 24
- d)
- detenidos, aprehendidos
- REVOCAR en parte