SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

i)

El accionante a través de su abogado, añadiendo el contenido de la acción de libertad, señaló que: i) La falta de notificación para la audiencia de medidas cautelares de 5 de septiembre de 2019, por la supuesta notificación en tablero, vulneró el debido proceso; ii) En dicho acto procesal, se libró mandamiento de aprehensión sin valorar los riesgos procesales, lesionando el principio de presunción de inocencia; además, no se resolvieron las excepciones interpuestas; iii) Hizo conocer que la denuncia rechazada -uno de los otros procesos iniciados con anterioridad en su contra-, se encuentra impugnada por la parte denunciante (a fs. “350” cursa Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 781X16 -no refirió fecha- que devolvió antecedentes y dispuso la notificación al denunciado); y, iv) Solicitó tutela constitucional y de ser posible se disponga la libertad por estar en peligro su vida e integridad física.

De los antecedentes adjuntos a la presente acción de libertad, desglosados en las Conclusiones II.1, 2, 3, 4 y 5 de este fallo constitucional, se tiene que el accionante está siendo sometido a un proceso penal sustanciado ante el Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, dentro del cual puntualizamos las siguientes problemáticas: i) La notificación realizada en el tablero judicial para la audiencia de medidas cautelares de 5 de septiembre de 2019; ii) La falta de pronunciamiento a las excepciones planteadas el 19 de agosto de igual año, en el acto procesal aludido; iii) La declaratoria de rebeldía como vulneración al debido proceso; iv) La apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 100/2019 de 9 de septiembre, que determinó su detención preventiva; y, v) El incumplimiento de traslado de celdas de la FELCC al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento.