SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
i)
El accionante a través de su abogado, añadiendo el contenido de la acción de libertad, señaló que: i) La falta de notificación para la audiencia de medidas cautelares de 5 de septiembre de 2019, por la supuesta notificación en tablero, vulneró el debido proceso; ii) En dicho acto procesal, se libró mandamiento de aprehensión sin valorar los riesgos procesales, lesionando el principio de presunción de inocencia; además, no se resolvieron las excepciones interpuestas; iii) Hizo conocer que la denuncia rechazada -uno de los otros procesos iniciados con anterioridad en su contra-, se encuentra impugnada por la parte denunciante (a fs. “350” cursa Resolución Fiscal Departamental GPJ OR 781X16 -no refirió fecha- que devolvió antecedentes y dispuso la notificación al denunciado); y, iv) Solicitó tutela constitucional y de ser posible se disponga la libertad por estar en peligro su vida e integridad física.
De los antecedentes adjuntos a la presente acción de libertad, desglosados en las Conclusiones II.1, 2, 3, 4 y 5 de este fallo constitucional, se tiene que el accionante está siendo sometido a un proceso penal sustanciado ante el Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, dentro del cual puntualizamos las siguientes problemáticas: i) La notificación realizada en el tablero judicial para la audiencia de medidas cautelares de 5 de septiembre de 2019; ii) La falta de pronunciamiento a las excepciones planteadas el 19 de agosto de igual año, en el acto procesal aludido; iii) La declaratoria de rebeldía como vulneración al debido proceso; iv) La apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 100/2019 de 9 de septiembre, que determinó su detención preventiva; y, v) El incumplimiento de traslado de celdas de la FELCC al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- dentro de un proceso penal,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- entendiéndose la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones
- reparador
- restringido
- acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- b)
- c)
- Fragmento 24
- d)
- detenidos, aprehendidos
- REVOCAR en parte