SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 358 a 361 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Quien ha sido objeto de lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y una vez agotados estos acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, como idóneo para precautelar las vulneraciones a la garantía del debido proceso, salvo que se constate que a consecuencia de la infracción a este, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, en el marco de lo señalado en la SCP “0047/2016-S3”, asumiendo el entendimiento de las SSCC 0619/2005-R de 7 de junio y 1865/2004-R de 1 de diciembre; ii) No se cumplieron los presupuestos para la consideración de la tutela debido a que no concurre el absoluto estado de indefensión, dado que el accionante interpuso los recursos que la ley le otorga; iii) La conculcación al debido proceso vía acción de libertad, debe cumplir con requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, en razón a que el solicitante de tutela no está en total indefensión, pues hizo uso de su derecho a recurrir contra el Auto Interlocutorio 100/2019 de medidas cautelares; y, iv) No advirtió transgresión al principio del debido proceso y derecho a la libertad, ya que las partes procesales pueden promover las acciones necesarias en la vía ordinaria.