SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 358 a 361 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Quien ha sido objeto de lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y una vez agotados estos acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, como idóneo para precautelar las vulneraciones a la garantía del debido proceso, salvo que se constate que a consecuencia de la infracción a este, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, en el marco de lo señalado en la SCP “0047/2016-S3”, asumiendo el entendimiento de las SSCC 0619/2005-R de 7 de junio y 1865/2004-R de 1 de diciembre; ii) No se cumplieron los presupuestos para la consideración de la tutela debido a que no concurre el absoluto estado de indefensión, dado que el accionante interpuso los recursos que la ley le otorga; iii) La conculcación al debido proceso vía acción de libertad, debe cumplir con requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, en razón a que el solicitante de tutela no está en total indefensión, pues hizo uso de su derecho a recurrir contra el Auto Interlocutorio 100/2019 de medidas cautelares; y, iv) No advirtió transgresión al principio del debido proceso y derecho a la libertad, ya que las partes procesales pueden promover las acciones necesarias en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- dentro de un proceso penal,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- entendiéndose la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones
- reparador
- restringido
- acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- b)
- c)
- Fragmento 24
- d)
- detenidos, aprehendidos
- REVOCAR en parte