SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 21

Respecto a las problemáticas planteadas en los incisos i) y ii), concernientes a la notificación realizada en tablero del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, a fin de la audiencia de medidas cautelares dispuesta para el 5 de septiembre de 2019, y, la falta de pronunciamiento en el mismo acto procesal sobre las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción e incompetencia por razón de materia interpuestas el 19 de agosto del citado año, es preciso analizar si los supuestos actos lesivos, calificados como indebido procesamiento, se encuentran dentro los alcances de la presente acción de tutela; al efecto es oportuno examinar la concurrencia de los presupuestos establecidos en la doctrina constitucional, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional disponiendo que: “…deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión…” (SC 0619/2005-R).