SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
b)
De la tercera problemática establecida en el inciso iii), se tiene que el accionante, reclama indefensión por la declaratoria de rebeldía y la disposición de emisión del mandamiento de aprehensión dispuesta a través de Auto Interlocutorio 96/2019 de 5 de septiembre resultado de la audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.3) por el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el sujeto declarado rebelde en un proceso penal, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, debe recurrir ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, solicitando la revocatoria de la misma y argumentando su justificación o en su caso adjuntando al efecto la prueba pertinente que respalde su incomparecencia, para su respectiva valoración.
En ese entendido, en el presente caso no es posible advertir que el peticionante de tutela haya acudido ante la autoridad jurisdiccional conocedora de la causa, y hubiere presentando la solicitud de revocatoria del Auto Interlocutorio que dispuso la declaratoria de rebeldía adjuntando los justificativos pertinentes al efecto, constituyéndose en el medio idóneo e inmediato a disposición del procesado para dejar sin efecto la referida Resolución de rebeldía y consecuentemente el mandamiento de aprehensión; en razón a que, la supuesta lesión reclamada está llamada a ser reparada por la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de un acto lesivo, debe pedir el resarcimiento en la vía ordinaria, asumiendo su defensa dentro del proceso haciendo uso de las instancias recursivas que le otorga, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional pretendiendo remplazar a esa autoridad dispuesta para este efecto; de esa manera en el caso de autos, concurre el entendimiento respecto a la excepcional subsidiariedad establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela solicitada en cuanto a la presente problemática, aclarándose además que no se ha ingresado al fondo de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- dentro de un proceso penal,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- entendiéndose la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones
- reparador
- restringido
- acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- b)
- c)
- Fragmento 24
- d)
- detenidos, aprehendidos
- REVOCAR en parte