SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

c)

Acerca de la cuarta problemática señalada en el inciso iv), referida a la detención preventiva dispuesta por Auto Interlocutorio 100/2019 (Conclusión II.4), es posible apreciar la apelación incidental presentada el 10 del mismo mes y año por el ahora accionante (Conclusión II.5); consecuentemente, en el marco de lo establecido en el art. 180.II de la CPE ejerció su derecho a la impugnación; sin embargo, también acudió a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de libertad interpuesta el 12 del indicado mes y año, con igual fondo del mencionado recurso.

En consecuencia y haciendo énfasis en que el ahora accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra la disposición judicial que determinó su detención preventiva sin que haya sido resuelta previamente en esa instancia, y de manera paralela acudió a la vía constitucional solicitando la tutela de sus derechos por medio de una acción de defensa, significa que el prenombrado activó las jurisdicciones ordinaria y constitucional a la vez, para impugnar el mismo acto procesal, siendo posible establecer que existe la imposibilidad de invocar ambas instancias para resolver el mismo reclamo, concurriendo así la subsidiariedad, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendiendo en lo pertinente que “…la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones…” (SCP 0316/2019-S3), correspondiendo en ese sentido que la tutela sea denegada, aclarándose también que no se ingresó al fondo de la problemática expuesta.