SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
c)
Acerca de la cuarta problemática señalada en el inciso iv), referida a la detención preventiva dispuesta por Auto Interlocutorio 100/2019 (Conclusión II.4), es posible apreciar la apelación incidental presentada el 10 del mismo mes y año por el ahora accionante (Conclusión II.5); consecuentemente, en el marco de lo establecido en el art. 180.II de la CPE ejerció su derecho a la impugnación; sin embargo, también acudió a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de libertad interpuesta el 12 del indicado mes y año, con igual fondo del mencionado recurso.
En consecuencia y haciendo énfasis en que el ahora accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra la disposición judicial que determinó su detención preventiva sin que haya sido resuelta previamente en esa instancia, y de manera paralela acudió a la vía constitucional solicitando la tutela de sus derechos por medio de una acción de defensa, significa que el prenombrado activó las jurisdicciones ordinaria y constitucional a la vez, para impugnar el mismo acto procesal, siendo posible establecer que existe la imposibilidad de invocar ambas instancias para resolver el mismo reclamo, concurriendo así la subsidiariedad, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendiendo en lo pertinente que “…la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones…” (SCP 0316/2019-S3), correspondiendo en ese sentido que la tutela sea denegada, aclarándose también que no se ingresó al fondo de la problemática expuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- dentro de un proceso penal,
- pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- entendiéndose la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones
- reparador
- restringido
- acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- b)
- c)
- Fragmento 24
- d)
- detenidos, aprehendidos
- REVOCAR en parte